Para tu conocimiento indicarte que ha salido publicado en el día de hoy en el BOE el “Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos”, el cual se adjunta y que entrará en vigor el próximo 20.05.2018.
Con esta nueva normativa se flexibilizan algunos aspectos de la normativa de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en aplicación de la normativa europea. El texto establece los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección destinados a garantizar la calidad con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medio ambiente.
Se obliga a las estaciones ITV a disponer de herramientas de diagnóstico electrónico y a acreditarse según estándares internacionales. Además, se ofrece más flexibilidad al usuario al no obligarle a repetir la inspección en la misma estación donde resultó desfavorable o negativa y se mantiene fija la fecha de la siguiente revisión, con independencia del momento en que se ha producido la anterior, con un plazo máximo de un mes.
Novedades
Entre las novedades incorporadas al Real Decreto se obliga por primera vez a las estaciones a disponer de herramientas de lectura de diagnóstico que se conectan con los ordenadores de a bordo de los vehículos, un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones. Por otro, se establece la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020.
La norma también actualiza los requisitos de cualificación del personal e incorpora la formación a distancia. Para los inspectores se exige por primera vez la titulación de Técnico Superior de Automoción, como nivel mínimo.
Las anteriores normas que este Real Decreto deroga establecían que “Cada estación ITV tendrá un director técnico con titulación de ingeniero o ingeniero técnico”. Para los directores ahora se indica que “El director técnico tendrá la capacitación técnica necesaria para desempeñar las funciones atribuidas en el anexo VI. El director técnico deberá pertenecer a la plantilla de la estación ITV.”
En el citado Anexo VI en cuanto a los directores técnicos se indica lo siguiente:
Los directores técnicos de las estaciones ITV desempeñarán como mínimo las siguientes funciones:
a) Garantizar que las inspecciones técnicas se efectúan de conformidad a los procedimientos definidos, que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables a las mismas y que dichos procedimientos se aplican y mantienen de manera eficaz.
b) Llevar a cabo acciones preventivas para evitar la aparición de No Conformidades relativas a los procedimientos de inspección y decidir sobre la continuación o paralización de una actividad.
c) Analizar las no conformidades de las inspecciones identificadas por auditorías internas o externas, efectuar un análisis de extensión adecuado y adoptar las medidas correctoras adecuadas.
d) Supervisar in situ la actividad de los inspectores, evaluando de manera continua que mantienen su competencia técnica en el desempeño de las labores de inspección.
e) Emitir el certificado de competencia técnica de los inspectores autorizados en su estación, para cada uno de los tipos de vehículos y tipos de inspección.
f) Establecer los controles periódicos necesarios sobre las instalaciones y los equipos de inspección (control metrológico, en su caso, calibración, verificación en servicio, mantenimiento, etc.)
g) Elaborar, aprobar y difundir los procedimientos e instrucciones técnicas entre el personal a su cargo y controlar su adecuación a la normativa y correcta aplicación.
Facilidades para los usuarios
En cuanto al usuario, la norma facilita la libre elección de estación ITV cuando el resultado sea desfavorable o negativo, mientras que hasta ahora era obligatorio presentarse para la nueva inspección en la misma estación. También se clarifica el sistema por el que se establece la fecha obligatoria para la próxima inspección periódica: a partir de ahora, si el vehículo pasa la inspección por adelantado no se modificará la fecha prevista para la siguiente, siempre que este adelanto no supere el mes.
La adecuación al marco legislativo europeo con esta transposición de dos Directivas comunitarias permitirá el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando se produzca un cambio de titularidad de los vehículos, es decir, cuando el usuario lo haya comprado en el extranjero y lo matricule en España.
Además, se favorecerá el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública para fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.
Información detallada BOE ver aquíBOE-A-2017-12841