Certificación de la Eficiencia Energética en Obra Nueva

La reglamentación que regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios en esta comunidad autónoma, actualmente mediante el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, y anteriormente mediante el Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que:

  • El Certificado de Eficiencia Energética de un edificio de nueva construcción, o parte del mismo, se desdobla en el Certificado de Eficiencia Energética del proyecto que debe quedar incorporado al proyecto de ejecución y en el Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado que se incorporará al Libro del Edificio.
  • Son objeto de inscripción en el Registro de Certificado de Eficiencia Energética del País Vasco tanto el certificado de Eficiencia Energética del proyecto , como el de edificio terminado.

El incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro, está tipificado como infracción grave, en la disposición adicional duodécima, del R.D. legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del suelo y rehabilitación urbana, siendo sancionable con multas de 301 a 1.000 €.

Ezagutzera eman:
X