La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha dado la razón a los ingenieros industriales y ha suprimido las restricciones que tenían para evaluar edificios.
Los servicios jurídicos de Serra-Tarazona Abogados han logrado el dictado de una importante sentencia en la que se concluye que no existe «reserva legal» de actividad a favor de ninguna profesión para realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE.CV) y que «la reserva legal contenida en la Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE), a favor de los Arquitectos Técnicos, afecta únicamente al proceso de construcción de los edificios».
La sentencia establece, además, que dicha Ley no contiene ninguna mención sobre la emisión de informes técnicos de inspección de edificios de viviendas, ni tampoco puede entenderse incluida, esta actividad, en el proceso de construcción a la vista del contenido del IEE.CV.
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