Tal y como se indica en el Diario Oficial de la Unión Europea, este Reglamento establece un marco que se aplica a los productos relacionados con la energía introducidos en el mercado o puestos en servicio y regula la información que debe aparecer en el etiquetado energético de dichos productos, a saber, la eficiencia energética y el consumo de energía durante su utilización, permitiendo así a los clientes elegir productos más eficientes.
Obligaciones de proveedores y distribuidores
El reglamento obliga a los proveedores a velar por que todos los productos introducidos en el mercado vayan acompañados, para cada unidad individual, gratuitamente, de etiquetas impresas precisas y de fichas de información del producto de conformidad con dicho Reglamento y los actos delegados pertinentes.
A partir del 1 de enero de 2019, antes de introducir en el mercado una unidad de un modelo nuevo regulado por un acto delegado, el proveedor completará, en la parte pública y en la de cumplimiento de la base de datos de los productos, la información que se establece en el anexo I para ese modelo: nombre o marca comercial, datos de contacto del proveedor, identificador del modelo, etiqueta en formato electrónico, clase o clases de eficiencia energética y parámetros de la ficha de información del producto en formato electrónico.
Por su parte, los distribuidores deberán exponer de manera visible, incluso en la venta a distancia en línea, las etiquetas facilitadas por los proveedores y deberán poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso, si este así lo solicita, en formato físico en el punto de venta.
Proveedores y distribuidores deberán hacer referencia a la clase de eficiencia energética del producto en cualquier publicidad visual o material técnico de promoción y cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado y tomarán medidas inmediatas para resolver toda situación de incumplimiento.
Base de datos y vigilancia
Serán los estados miembros los encargados de determinar el régimen de sanciones y mecanismos de control del cumplimiento aplicable a las infracciones del reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución.
El Reglamento también establece que la Comisión Europea creará y mantendrá una base de datos de los productos compuesta por una parte pública, una parte de cumplimiento y un portal en línea que permitirá acceder a estas dos partes. Dicha base de datos servirá para apoyar a las autoridades de vigilancia del mercado en el ejercicio de sus tareas, proporcionar al público información sobre los productos introducidos en el mercado y proporcionar a la Comisión información actualizada sobre la eficiencia energética de los productos para las revisiones de la eficiencia energética.
A más tardar el 2 de agosto de 2025, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe evaluará con qué grado de eficacia el presente Reglamento y los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo al mismo han permitido a los clientes elegir productos más eficientes, teniendo en cuenta sus efectos sobre las empresas, el consumo de energía, las emisiones de gases de efecto invernadero, las actividades de vigilancia del mercado y el coste de establecimiento y mantenimiento de la base de datos.
Descarga el Reglamento aquí