El Gobierno ha dado luz verde al nuevo reglamento de explosivos, que aparece ya publicado en el BOE del día 04.03.2016 el ‘Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de explosivos.
El documento regula aspectos relativos a la seguridad ciudadana e industrial, como el almacenamiento, distribución, comercio, transporte, medidas de seguridad, adquisición, tenencia y uso de los explosivos con fines civiles.
En aspectos laborales, establece medidas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la fabricación, manipulación, envasado y transporte de los explosivos.
Una de las novedades que incluye es un reparto claro de las obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores en la cadena de suministro y distribución. Además, se actualizan los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los productos para obtener el marcado CE, necesario para la puesta en el mercado comunitario, y se obliga a cumplir los requisitos de trazabilidad de los explosivos.
Por primera vez se regulan también las fábricas móviles de explosivos, que estarán constituidas por Unidades Móviles de Fabricación de explosivos (MEMUs) y por un depósito de productos terminados, integrado o no en una fábrica fija.
Otra novedad es que las fábricas de armas de guerra que incorporan explosivos quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
Igualmente se establecen los requisitos del diseño y emplazamiento para fábricas y depósitos de explosivos, así como el transporte de los mismos. También se regulan las manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga (cañones y trabucos) que utilicen pólvora negra, prácticas que se celebran históricamente en distintos puntos de España (fiestas de moros y cristianos).
Se fijan también las condiciones necesarias para obtener el carné de artillero.
Indicar asimismo que entre las titulaciones indicadas para ser director técnico de fábrica de explosivos se encuentra la de Ingeniero Industrial.
Puede acceder al documento del BOE aquí