Test para la detección del COVID-19 en las empresas

El Ministerio de Sanidad, la Consejería de Salud y Osalan han publicado diferentes ordenes, instrucciones y protocolos, que regulan y acotan la realización de estas pruebas para evitar que cada organización decida de manera unilateral.

La legislación faculta al empresario a vigilar el estado de salud de un trabajador, incluso sin su consentimiento, pero las compañías sí tienen que contar con autorización sanitaria y prescripción médica para hacer estas pruebas diagnósticas de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso. Art 3.2 Orden SND/344/2020

Los casos de COVID19 confirmados deberán ser comunicados a la mayor brevedad posible, correspondiendo a la autoridad sanitaria competente de cada comunidad autónoma establecer el procedimiento concreto para su remisión.

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