Después de varios siglos de historia de la humanidad en los que se produjeron diferentes reconocimientos de la persona humana como sujeto de derechos y obligaciones, el 10 de diciembre de 1948 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo primer artículo dice:
«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Cada Estado es responsable de respetar, garantizar y satisfacer los Derechos Humanos de sus ciudadanos.
Esta declaración es un hito en la historia de la humanidad al que se llega por un proceso que comienza con el humanismo en el siglo XVI, la evolución del pensamiento liberal de Locke , la ética de Espinoza y las revoluciones de los siglos XVII y XVIII para terminar reconociendo como un derecho la libertad del ciudadano y la garantía de su ejercicio frente a las agresiones o limitaciones del estado.
Con ellos nacen otros derechos, llamados de primera generación, como la libertad de expresión, la libertad de credo, el derecho de voto, la integridad física y moral etc., que todos ellos constituyen derechos de carácter civil y de relación con el Estado.
Posteriormente, durante el siglo XIX y principios del XX, aparecen los derechos de segunda generación que son necesarios para el ejercicio de los primeros. De segunda generación son el derecho a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la cultura, etc., donde el Estado adopta una postura activa asumiendo el deber de crear las condiciones para el disfrute de estos.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, la interrelación entre los diferentes Estados, los procesos de descolonización, los movimientos sociales de la década de los 70, la globalización, etc. dan lugar a nuevos derechos. Estos son los derechos de tercera generación que tienen que ver con las relaciones entre las personas, apareciendo valores como la fraternidad y la solidaridad, que dan lugar a los derechos de asociación, el derecho al desarrollo, a la paz, a un medio ambiente sostenible, a la asistencia humanitaria y a la autodeterminación de los pueblos, entre otros.
El proceso de reconocimiento de nuevos derechos no se detiene como consecuencia de la evolución de la sociedad. Por eso, se han definido los de cuarta generación que van en la línea de considerar a la humanidad como una gran familia. Así se plantean derechos que trascienden las nacionalidades.
Nuevos derechos, quizás la quinta generación, vendrán motivados por el desarrollo de las tecnologías de la comunicación y de la inteligencia artificial.
Esta Declaración de Derechos Humanos se hace con carácter universal y positivo. Universal porque afecta a toda la humanidad y positivo porque pone en marcha procesos de concreción y garantía que competen a los estados firmantes de los diferentes tratados.
Aunque es solo una Declaración, se han producido avances durante el siglo XX y el XXI y hoy existe conciencia social de respetar estos derechos. Por ello, nos queda la esperanza de avanzar hacia un mundo mejor para lo que se necesita la participación de todos nosotros.
Por tanto, de nosotros y de las futuras generaciones depende que mediante la cooperación tratemos de extender el disfrute de los derechos humanos, sin obtener más beneficio propio que la satisfacción que nos produce el llevar a cabo acciones que favorezcan a sus destinatarios.