Convocatoria de Ayudas para Rehabilitación Energética de Edificios. Solicitudes hasta el 31 de diciembre

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Se financiarán mejoras en el aislamiento térmico, en la eficiencia en la iluminación o el cambio de energía convencional por energía solar térmica o geotérmica.

Las actuaciones deberán mejorar la calificación energética total del edificio.

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), publica hoy en el BOE las bases de la segunda convocatoria del programa de ayudas destinadas a proyectos de rehabilitación energética de edificios (PAREER II), dotada con 125,6 millones de euros.

Los interesados podrán solicitar las ayudas a través de la aplicación informática que lanzará el IDAE en su web, www.idae.es.

Plazo de presentación: las solicitudes se podrán presentar desde el día 3 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2018 o cuando se agote el presupuesto destinado a las ayudas.

Las acciones susceptibles de recibir las ayudas serán aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios, mediante la mejora de la eficiencia energética en una o varias de las tipologías siguientes:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

En todo caso, las actuaciones deberán mejorar la calificación energética total del edificio en al menos una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Un anticipo del 40%.

Podrán beneficiarse de las ayudas del programa los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, con personalidad jurídica pública o privada; las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales, constituidas como propiedad horizontal; las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios; y las empresas de servicios energéticos.

Cuantía de las ayudas

Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda dineraria sin contraprestación (suma de la ayuda base y una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada), por un importe máximo de un 30%, complementada con un préstamo reembolsable, por un importe máximo de un 70%. Los préstamos reembolsables tienen un tipo de interés Euribor + 0,0%, con un plazo máximo de amortización de 12 años, incluido un periodo de carencia opcional de 1 año.

Como novedad, cabe señalar los beneficiarios podrán contar además con un anticipo, de hasta el 40% de la ayuda concedida, que podrán solicitar conforme se establece en el procedimiento de ayudas.

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