Antecedentes de la norma
El presente proyecto de real decreto tiene por objeto desarrollar ciertos aspectos necesarios para la implantación del futuro Reglamento Europeo de Productos de la Construcción, que sustituirá al actual Reglamento (UE) n° 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
La publicación del nuevo reglamento europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea se espera que se realice en los próximos meses, una vez se complete el proceso de tramitación, habiéndose acordado ya un texto de compromiso tras el proceso de negociaciones interinstitucionales (trílogos) que se realizaron durante el segundo semestre de 2023, durante la Presidencia Española del Consejo de la UE (ver más información en el siguiente enlace: Proposal for harmonised conditions for the marketing of construction products y habiendo sido aprobado en el mes de abril en el Parlamento Europeo (ver enlace: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024).
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Se pretende desarrollar ciertos aspectos del futuro Reglamento europeo de productos de construcción, de aprobación inminente en la UE, y que sustituirá al actual Reglamento (UE) N.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.
Entre los aspectos a desarrollar del reglamento europeo cabe citar el régimen sancionador, el proceso de notificación de los organismos de evaluación o las reglas a aplicar para los productos de construcción que no estén sujetos al reglamento europeo.
Al mismo tiempo, se pretende modificar diversa reglamentación nacional relacionada con los productos de construcción cuyo contenido se ha quedado parcialmente obsoleto y que, por lo tanto, debe ser revisada, actualizada, o en su caso, derogada.
A continuación, se lista alguna de la reglamentación que podría ser susceptible de ser modificada, en estos momentos pendiente de estudio:
- Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.
- Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, por el que se homologan los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía), por el Ministerio de Industria y Energía.
- Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, por el que se homologan las armaduras activas de acero para hormigón pretensado, por el Ministerio de Industria y Energía.
- Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran como anexo de este Real Decreto para los tubos de acero soldado con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizado y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
- Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono.
- Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
- Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
- Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
- Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Las necesidades que pretende cubrir este proyecto real decreto, de acuerdo con lo indicado anteriormente, son las de desarrollar los aspectos que sean necesarios del nuevo Reglamento europeo de productos de construcción y actualizar diversa reglamentación nacional relacionada con los productos de la construcción.
Objetivos de la norma
Los objetivos son la correcta implantación del nuevo Reglamento europeo de productos de construcción, así como adaptar la reglamentación nacional relacionada que se haya quedado parcialmente obsoleta.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
Se valoran principalmente las siguientes alternativas:
- Limitar el real decreto al desarrollo del Reglamento europeo de productos de construcción.
- Además de lo indicado en la letra a), incluir también en el real decreto las modificaciones que sean necesarias en la reglamentación nacional relacionada con los productos de la construcción.
- No hacer nada.
De las alternativas citadas, en este momento se considera que la más adecuada es la b).
Plazo de remisión de alegaciones
El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo lunes, 20 de mayo de 2024. En caso de que tengáis alegaciones al respecto, hacérnoslas llegar con fecha límite 17 de mayo de 2024.