Consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

Se encuentra sometido a consulta pública previa sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

La reciente aprobación de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios; y de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las novedades introducidas por ambas normas.

Adicionalmente, se valorarán propuestas adicionales para garantizar la adecuación del RITE al marco comunitario, tecnológico, de seguridad y de transición energética actual.

Problemas que se pretenden solucionar con la norma

La mejora energética y la descarbonización de los edificios constituye un pilar fundamental para el cumplimiento de los objetivos climáticos acordados a nivel comunitario y, por tanto, comprometidos a nivel nacional. Como parte clave del consumo energético en edificios, las instalaciones térmicas deben tenerse en cuenta como uno de los principales componentes dentro de la consecución de dichos objetivos. Esta modificación busca un enfoque integral que auné la meta energética con el confort, higiene, seguridad y resiliencia ante el cambio climático de los edificios y sus instalaciones.

Para garantizarlo, se pretende establecer las exigencias y obligaciones introducidas por la citada Directiva 2024/1275 relativas a:

  • Requisitos para facilitar la instalación de calefacción de baja temperatura, según el artículo 5 (apartado 1)
  • Energía solar en los edificios, según el artículo 10 (apartados 1, 3 y 4)
  • Instalaciones técnicas de los edificios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 (apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10 y 11)
  • Intercambio de datos y bases de datos, de acuerdo con los artículos 16 (apartado 1) y 22 (apartado 1), respectivamente
  • Inspecciones e informes de inspección, conforme a los artículos 23 (apartado 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) y 24
  • Expertos independientes y el sistema de control independiente para inspecciones, en cumplimiento de los artículos 25 y 27
  • Mecanismos de control y sanciones, en cumplimiento del artículo 34
  • De la misma forma, se propone introducir las siguientes obligaciones derivadas de la Directiva 2023/2413 con relación a:
  • Integración de la energía renovable en los edificios, en base a lo indicado en el artículo 15 bis (apartado 3).
  • Sistemas de certificación o de cualificación para instaladores y diseñadores de todo tipo de sistemas renovables de calefacción y refrigeración en edificios, según el artículo 18 (apartados 3 y 4).

Objetivos de la norma

Los objetivos básicos del proyecto de Real Decreto son la modificación del Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios para:

  • Ampliar y facilitar su ámbito de aplicación, y en su caso, introducir requisitos asociados a instalaciones existentes.
  • Revisar los valores mínimos de eficiencia energética de los sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, así como revisar las exigencias relativas a calidad ambiental interior
  • Incorporar los requisitos asociadas al uso de energías renovables, y promover el almacenamiento energético, el aprovechamiento de energías residuales, el uso de sistemas de calefacción de baja temperatura y las tecnologías más eficientes.
  • Incorporar las nuevas obligaciones asociadas al sistema de inspecciones y expertos independientes y revisar el esquema actual con el fin de mejorar su funcionamiento.
  • Revisar e introducir nuevas exigencias relativas a información, digitalización y accesibilidad.

Se proponen las cuestiones indicadas en el apartado 6 del archivo adjunto:

  1. ¿Cómo debería adaptarse el RITE para optimizar la mejora de la eficiencia energética en todo el parque edificatorio?
  2. ¿Qué factores relacionados con las instalaciones deben considerarse para garantizar el máximo aprovechamiento de las energías renovables en los edificios?
  3. ¿Cómo considera que deben adaptarse los objetivos de integración de energías renovables en edificios recogidos en las citada Directivas 2024/1275 y 2023/2413?
  4. ¿Cómo considera que se deben incluir en el RITE los nuevos requisitos de eficiencia energética de los sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y calidad ambiental interior recogidos en la citada Directiva 2024/1275?
  5. ¿Cómo se deben tener en cuenta en el RITE las instalaciones existentes?
  6. ¿Qué modificaciones considera necesarias para actualizar el régimen de inspección de RITE existente?
  7. ¿Qué modificaciones considera necesarias para mejorar la información disponible a los usuarios y titulares de los edificios en relación con la eficiencia energética y uso de energías renovables?
  8. ¿Qué aspectos de seguridad, confort y calidad interior propondría para garantizar la resiliencia y adaptación al cambio climático de los edificios, considerando el ámbito de sus instalaciones técnicas?

Plazo de presentación de alegaciones

Dado que el plazo para presentar alegaciones finaliza con fecha 18 de abril de 2025.

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