Contundente sentencia del Tribunal Supremo contra los Ingenieros Técnicos Industriales

DESCARGAR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1708/2017

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  • La pretendida denominación de los ingenieros técnicos industriales lleva a confusión
  • La sentencia es firme y por tanto deberán cumplirla

Madrid a 23 de noviembre de 2017.- El Tribunal Supremo ha anulado la denominación del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, que deberán llamarse de nuevo Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Ante la impugnación por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeneiros Industriales (CGCOII) del Real Decreto 143/2016, de 8 de abril que aprobaba dicha denominación, el Tribunal Supremo ha sido contundente en su exposición, señalando que la denominación “Graduado en la rama de la ingeniería industrial” no es especifica de una profesión y no permite identificar adecuadamente a los profesionales.

La denominación que pretendían utilizar los ingenieros técnicos lleva a confusión al poder identificar o asimilar la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial con otras profesiones reguladas como las de Ingeniero Industrial”, y lo que es más grave “puede inducir a error en los usuarios de los servicios en lo que se refiere a las competencias profesiones que unos y otros ostentan”.

Asimismo el Tribunal considera que aunque los ingenieros técnicos industriales acceden a su profesión a través de grado, y los ingenieros industriales a través del máster, éste no es un elementto conocido por el conjunto de los usuarios, por lo que incluir la palabra “ingeniería” puede dar lugar a error sobre las respectivas atribuciones profesionales de cada colectivo.

Precisamente ayer los ingenieros técnicos industriales celebraban la aprobación del cambio de denominación de su Colegio de Granada, denominación que será recurrida por los ingenieros industriales, basándose en esta sentencia del Tribunal supremo, que por ende es firme y por tanto no admite recurso.

Ver la información en la web del CGCOII

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