Incrementadas las restricciones a la entrada de personas en España.

Tan sólo cinco días después de dictar la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se establecían controles terrestres en las fronteras para luchar contra el coronavirus, el Gobierno ha dictado la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, para incrementar las restricciones a la entrada de personas en España.

Esta segunda orden fue publicada en el BOE de 22 de marzo de 2020, y su entrada en vigor se ha producido a las 0:00 del día 23 de marzo. En cuanto a su duración, la misma prevé una vigencia inicial de 30 días, si bien prevé la posibilidad de prorrogarse.

Respecto a las novedades que supone esta segunda Orden frente a la anterior, las principales son las siguientes:

  • La semana del 16 de marzo se introdujeron controles únicamente en las fronteras terrestres, no afectando la Orden correspondiente al resto de fronteras, como las portuarias o aeroportuarias. Sin embargo, desde hoy, 23 de marzo, las restricciones afectan a todo tipo de fronteras, es decir: fronteras terrestres, puertos y aeropuertos.
  • A partir de hoy, 23 de marzo, únicamente podrán entrar en España:
    • Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), y siempre y cuando se dirijan directamente a su lugar de residencia.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o por un Estado Asociado Schengen que se dirijan a éste.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral.
    • Personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Por tanto, a cualquier persona que no figure dentro de una de estas categorías se le podrá denegar la entrada a España por motivos de orden público o salud pública.

Por último, las referidas restricciones no serán de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas de Gibraltar. Por el contrario, se cierran temporalmente los puestos terrestres de entrada y salida de Ceuta y Melilla.

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