Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

convocatoria

El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia, entre otras, de prevención del blanqueo de capitales, introdujo una importante modificación en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en materia de sujetos obligados. Así, la lista de sujetos obligados que establece el artículo 2 de dicha ley se amplía, añadiendo a los que presten servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas, o facilitar a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines, todos ellos por cuenta de terceros.

Asimismo, la nueva redacción de su Disposición Adicional Única introduce la obligación de estos últimos sujetos obligados de inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, y de presentar una declaración anual sobre su actividad de prestación de esos servicios, conteniendo los datos enumerados por la propia disposición adicional.

Desarrollando lo anterior, en el BOE de 04/09/2019 ha sido publicada la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que regula el instrumento técnico para la realización de la declaración, el contenido de la misma, y el plazo para realizarla, finalizando este último el  31 de diciembre de 2019. Para acceder a dicha instrucción, pinchar en el siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2019/09/04/pdfs/BOE-A-2019-12704.pdf

Habida cuenta de los términos amplios en los que la normativa citada se refiere a los sujetos obligados a presentar la declaración como prestadores profesionales de los servicios mencionados, especialmente los de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas, poned en conocimiento de vuestros colegiados tal circunstancia, a fin de que, si su actividad estuviera incluida en el ámbito de aplicación de la regulación expresada, puedan formalizar su inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con las previsiones de la repetida Instrucción de 30 de agosto de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del plazo establecido a tal efecto, evitando así las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.

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