Procedimiento reconocimiento conjunto Documentos Reconocidos de Certificación Energética de Edificios

Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89, de 13 de abril de 2013, se aprobó el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias de dicho Real Decreto, se crean los denominados documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética que se definen en su artículo 3 como: “documentos técnicos sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.”

Las nuevas Directivas, o la modificación de otros documentos normativos, como por ejemplo el Código Técnico de la Edificación, pueden implicar la necesidad de adaptar dichos Documentos Reconocidos por parte del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con modificaciones que en muchos casos no requieren estar sujetas a valoraciones más allá de las audiencias públicas ya establecidas, y dilatando plazos que en algunas ocasiones pueden suponer problemas para el cumplimiento de Directivas.

Con este objeto, se solicita adaptar este documento, tratando de vehicular un mecanismo alternativo que suprima los problemas del actual, sin menoscabar la necesidad de informar y recabar la opinión de la Comisión Asesora de Certificación.

  • Procedimiento para el reconocimiento conjunto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los Documentos Reconocidos de Certificación Energética de Edificios

Plazo para remitir alegaciones

Las alegaciones a la citada propuesta de documento reconocido para la certificación energética de edificios deben cursarse con el formato recogido en la plantilla Excel denominada “Formulario para la recepción de enmiendas y comentarios” indicada anteriormente.

Teniendo en cuenta que el plazo para realizar observaciones finaliza el 8 de enero de 2021, nos podéis hacer llegar las que consideréis convenientes hasta el día 6 de enero de 2021.

 

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