La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (en adelante, SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.
A raíz del establecimiento del SNOEE, anualmente se ha definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual de energía final y la cuota sobre el mismo correspondiente a cada sujeto obligado, así como la equivalencia financiera para el cálculo de la cuantía equivalente a la del presupuesto necesario para el cumplimiento de dichas obligaciones mediante su contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
El artículo 71.2 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, habilita al Gobierno para regular un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (en lo sucesivo, CAE) que, una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento parcial o totalmente a sus obligaciones de ahorro energético al menor coste posible, mediante la realización o promoción, directa o indirecta, de actuaciones de eficiencia energética en diversos sectores.
Estos CAE deben reflejar los ahorros anuales de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, de forma que permitan su posterior contabilización para el cumplimiento del objetivo de ahorro anual de energía final establecido por el artículo 7 de la referida directiva.
Mediante esta orden ministerial se desarrollan diversas disposiciones del real decreto por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético (actualmente en tramitación). Dicho sistema será de carácter voluntario y podrá ser alternativo, total o parcialmente, al FNEE. Así, esta orden desarrolla, entre otras, la figura del sujeto delegado y las condiciones que deben cumplir las empresas que quieran acreditarse como tal, con el fin de asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro de los sujetos obligados, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones generadoras de ahorros en el consumo de energía final. También se detalla el papel del Verificador de Ahorro de Energía, entidad acreditada por ENAC para la verificación de los ahorros de energía conseguidos con la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética. Por último, se desarrolla la finalidad y gestión del Registro Nacional de CAE, garante de la validez, en el territorio nacional, de los CAE emitidos, así como de la trazabilidad de las operaciones realizadas con los mismos por sus titulares.
En el espacio reservado a los Colegios de nuestra Intranet, en el apartado COLEGIOS/INICIATIVAS LEGISLATIVAS/ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, se han procedido a añadir los siguientes documentos:
- Proyecto de orden por la que se desarrollan diversas disposiciones del Real Decreto por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético
- Propuesta de Orden
- Memoria Análisis Impacto Normativo
- Plantilla alegaciones Proyecto Orden CAE
Plazo para remitir alegaciones
Teniendo en cuenta que el plazo para realizar observaciones finalizará el viernes 26 de agosto de 2022 inclusive, nos podéis hacer llegar las que consideréis convenientes hasta el día 25 de agosto de 2022.