La ley 4/2019, de 21 de febrero de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca, aprobada por el Parlamento Vasco el 21 de febrero de 2019 y en vigor desde el 1 de marzo de ese mismo año, establece en su artículo 42 que los hidrocarburos líquidos en los edificios de titularidad privada, destinados a viviendas, deber ser completamente sustituidos, por otras energías más respetuosas con el medio ambiente, antes del 31 de diciembre de 2030.
El gasóleo de calefacción, empleado como combustible en calderas generadores de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria, tienes la consideración de hidrocarburo líquido.
Todas aquellas comunidades de propietarios que dispongan de dicho tipo de calderas están obligadas antes de la citada fecha a realizar una reforma de las instalaciones térmicas centralizadas, para la cual será necesario realizar un Proyecto de reforma de la instalación de producción de calefacción y/o agua caliente sanitaria utilizando bien gas natural, biomasa o propano, al objeto de no mantener el gasóleo de calefacción como combustible.
Todas estas reformas de las instalaciones están sujetas al Reglamento de instalaciones Térmicas de los Edificios y deben tramitarse, ante el Departamento de Desarrollo Económico e infraestructuras del Gobierno Vasco.
Igualmente la retirada de los depósitos de almacenamiento de gasóleo, también debe ser tramitada ante el citado Departamento teniendo que realizarse conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06. Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.
Es importante dar a conocer a las Comunidades de Propietarios esta obligación si piensan realizar futuras reformas de sus instalaciones de producción de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
Información detallada pincha aquí.